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Breve referencia al RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público

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El Real Decreto 817/2009 lleva a cabo un desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, según explica el legislador en la exposición de motivos, básicamente por dos razones.

Por un lado, el legislador entiende que determinadas figuras procedimentales de las recogidas en el texto legal no requieren de una especial regulación reglamentaria dada su extensa regulación en la Ley de Contratos del Sector Público.

 

Por otro lado, el legislador explica que otras materias no exigen aplicación inmediata y, por lo tanto, es recomendable que el desarrollo de las mismas se lleve a cabo mediante la aprobación de una norma reglamentaria completa.

 

Como consecuencia de todo ello, el Real Decreto regula determinados aspectos de la clasificación de las empresas contratistas, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, la valoración de los criterios de apreciación subjetiva, especialmente cuando deba hacerse a través del comité de expertos u organismo independiente a que se refiere el artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, las Mesas de Contratación a constituir en el ámbito de las Administraciones Públicas y las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos.

 

Así, los operadores jurídicos nos encontramos con un nuevo y breve texto reglamentario a estudiar, compuesto de 31 artículos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

 

Pedro Llinares Cervera

Última actualización el Jueves, 28 de Mayo de 2009 23:08  

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