Resulta una práctica muy común, entre los operadores de telefonía, imponer cláusulas penales desproporcionadas a los usuarios que pretenden dar de baja los servicios contratados o cambiarse de operador antes de que finalicen los abusivos periodos de permanencia que imponen unilateralmente. También es frecuente encontrarnos con penalidades que, simplemente, no responden al perjuicio realmente causado con nuestra marcha o baja en el servicio.
La mayoría de las ocasiones, los usuarios se ven impotentes y no saben cómo reaccionar, de modo que sucumben al temor de incurrir en un ilícito por dejar de pagar las desproporcionadas penalidades y las desembolsan las cantidades pedidas por las compañías para no buscarse mayores quebraderos de cabeza.
En estos casos, recomiendo que asistan a las oficinas de información al consumidor que encontrarán en sus municipios o a las numerosas asociaciones de consumidores que ofrecen asesoramiento gratuito ante los abusos de determinadas empresas.
Efectivamente, en España tenemos un TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, que prohibe este tipo de prácticas y regula un procedimiento sancionador para las empresas que infrinjan sus disposiciones.
Concretamente su artículo 62, expone lo siguiente:
1. En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.
2. Se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.
3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin al contrato. El consumidor y usuario podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
4. Los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor y usuario puede ejercer su derecho a poner fin al contrato.
Lejos de lo que parece, los consumidores tienen mucho que ganar informándose de cuáles son sus derechos y ejerciéndolos cuando procede.





