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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, el empresario debe realizar la prevención de riesgos con arreglo a alguna de las modalidades desarrolladas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), entre las que se incluye el recurso a un Servicio de Prevención Ajeno. La prevención debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan que deberá incluir estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios. Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: DESCARGAR. Fuente oficial de la categoría: http://www.insht.es |
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