- Cuando el expediente lo inicia la empresa y no sea por fuerza mayor:
- Solicitud de aprobación de expediente de regulación de empleo a la Autoridad Laboral competente.
- Apertura de un período de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. Una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la Autoridad Laboral.
- Comunicación a la Autoridad Laboral del resultado de las consultas efectuadas a la finalización de dicho período.
- Resolución de la Autoridad Laboral del expediente.
- Cuando el expediente lo inician los trabajadores:
- El procedimiento es el mismo que cuando lo inicia la empresa pero en este caso son los representantes de los trabajadores los que efectúan la solicitud a la Autoridad Laboral.
- Cuando el expediente proviene de la existencia de fuerza mayor:
- Solicitud de la empresa de la aprobación del expediente, acompañando los medios de prueba que estime necesarios.
- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores de tal actuación.
- Resolución de la Autoridad Laboral del expediente.
Última actualización el Sábado, 02 de Mayo de 2009 12:48
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