Repertoriolegal

Somos juristas

  • Aumentar fuente
  • Fuente predeterminada
  • Disminuir fuente

Período de consultas

E-mail Imprimir PDF

Tendrá una duración no inferior a treinta días naturales o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.Dicho período podrá entenderse finalizado cualquiera que sea el tiempo transcurrido en el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo. En el caso de suspensión del contrato esta duración será en todo caso de quince días.

La empresa y los representantes legales de los trabajadores deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo y deberá versar sobre las causas motivadoras y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos.

El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa, de los Delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllas.

Última actualización el Sábado, 02 de Mayo de 2009 12:47  

Menú Principal

FORO

¿Necesitas un abogado?

Usuarios activos

Tenemos 102 invitados conectado