Hasta la fecha España no ha dispuesto de un protocolo para la actuación coordinada de equipos de médicos forenses con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas en situaciones o sucesos con víctimas múltiples, de tal forma que en las últimas décadas se han puesto de manifiesto una serie de carencias importantes en la planificación médico-forense ante tales situaciones, subsanadas en parte por el celo profesional con que actúan los distintos profesionales involucrados y las iniciativas personales.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 340 a 343 dispone la necesidad de que en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad se proceda a la identificación del cadáver y a la práctica de la autopsia por los médicos forenses, con el fin de informar sobre la causa de la muerte y sus circunstancias. Por su parte el Consejo de Europa en su Recomendación nº R (99) 3, promueve la armonización de las autopsias médico-forenses en los países miembros.
La finalidad del Protocolo nacional de actuación médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples consiste en regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales para la identificación de los cadáveres y determinación de las causas y circunstancias de la muerte en este tipo de situaciones. Todo ello, en el marco de las previsiones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial, que en su artículo 479.2 establece esta asistencia técnica por parte de los médicos forenses destinados en los Institutos de Medicina Legal y en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y en el artículo 480 establece la misión de auxilio a la Justicia del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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